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Proceso político y económico de larga duración en España (1766-1924), en
el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades
y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio
amortizado (sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y
eclesiásticas para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos
individuales. Las medidas estatales afectaron a las propiedades plenas
(fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas de variado
origen y naturaleza), y al patrimonio artístico y cultural (edificios
conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las
instituciones afectadas.
La desamortización pretendió la formación de una propiedad coherente con
el sistema liberal, es decir, la instauración de la propiedad libre,
plena e individual que permitiera maximizar los rendimientos y el
desarrollo del capitalismo en el campo. La entrada de esta masa de
bienes en el mercado se efectuó, en general, a través de dos
procedimientos: la subasta al mejor postor como fórmula preferente y más
extendida en el caso de propiedades plenas, y la redención por el
censatario cuando se trataba de derechos.
Una primera etapa (1766-1798) comprende la venta de bienes de los
jesuitas y la denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces
pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia,
cofradías). La segunda fase (1808-1823) corresponde a la desamortización
impulsada durante la guerra de la Independencia por la administración
bonapartista y por los legisladores reunidos en Cádiz (bienes de la
Inquisición y reducción a un tercio del número de monasterios y
conventos). En la tercera etapa (1834-1854), conocida como
desamortización de Mendizábal y Espartero, se procede al sistemático
despojo patrimonial de la Iglesia, y a la desaparición de monasterios y
conventos. La cuarta fase (1855-1924) se inaugura con la Ley General de
1 de mayo de 1855 o Ley Pascual Madoz y es
por duración y volumen de ventas la más importante. Se completa la
enajenación de los bienes de regulares y seculares.
La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente
al 25% del territorio español. El cometido financiero fue cubierto
satisfactoriamente, a juzgar por las cantidades que Hacienda percibió en
títulos y en metálico por la venta de los bienes desamortizados (14.435
millones de reales). La extracción social de los compradores,
restringida inicialmente a los círculos más acaudalados, se diversificó
a medida que se cubrían las etapas del proceso. En conjunto, no
obstante, fueron los miembros de la burguesía (comerciantes, hombres de
negocios, profesiones liberales y campesinos acomodados) quienes
capitalizaron las fincas más preciadas y de mayor extensión. Por el
contrario, tanto el campesino pobre como el colono dispusieron de
menores posibilidades de acceso a la propiedad. La desamortización de
fincas urbanas (casas, edificios conventuales) contribuyó a la
transformación del modelo de ciudad del siglo XIX: de la ciudad
conventual, marcada por el predominio del caserío amortizado y el tono
hegemónico de los edificios religiosos, a la ciudad burguesa,
caracterizada por la desaparición del viejo caserío, su crecimiento en
altura, la apertura de nuevas vías, la presencia de los edificios
públicos y los ensanches. La legislación previó para los edificios
conventuales destinos tan diversos como la conservación para uso
parroquial o público (conversión en museos, cuarteles, hospitales), la
demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de las
existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a la
privatización. El patrimonio mueble corrió la misma suerte: fue
reservado como parte de la memoria histórica nacional (creación de
museos).
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